Mensajero Empresa MRW
Un día por Internet, leímos una noticia muy curiosa y nos llamó mucho la atención porque toca el tema laboral (tema que nos gusta mucho).
La noticia que nos llamó la atención trata sobre que un mensajero de la empresa MRW, después de entregar un paquete a una chica, intenta ligar con ella mediante Whatsapp, consiguiendo su número de teléfono a través de la empresa donde trabaja. La chica denunció esta situación a la empresa mediante Twitter.
Aquí os dejamos 2 links de la noticia:
En referencia esta noticia hemos podido leer diversas opiniones, desde las que están de acuerdo con la chica y piensan que el chico ha de ser despedido, a las que piensan que no es para tanto, que el chico no ha cometido ningún crimen y no ha de ser despedido, pues seria una exageración.
Como hay diversidad de opiniones, con nuestros conocimientos en temas laborales vamos a intentar aportar nuestro granito de arena, a ver si podemos ayudar a aclarar la situación.
A ver, es verdad, no todo el mundo ha estudiado el Estatuto de Trabajadores, para saberse al dedillo sus derechos y obligaciones y obviamente entonces la gente tiene mucho desconocimiento sobre si el mensajero actuó de manera legal, y ajustándose a la ley. Pero vamos a intentar desgranar el asunto y si el mensajero ha actuado de manera correcta y siguiendo la ley o no.
Para empezar, vulnera la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, concretamente sus artículos 6 y 9, que establecen que el tratamiento de datos personales ha de ser tener el consentimiento del afectado y el responsable del fichero que contiene los datos personales ha de tomar todas las medidas necesarias para evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado a dichos datos. Si nos remitimos al caso que estamos analizando, es evidente que coger el teléfono para hablar por Whatsapp con la chica ha sido un acceso no autorizado y además tampoco ha tenido el consentimiento de la chica para que usaran su teléfono para este fin, pues es evidente que la chica da el teléfono para que la empresa pueda contactar con ella si ocurre cualquier problema, no para que un mensajero contacte con ella con fines personales.
A continuación, si miramos el Estatuto de Trabajadores, el artículo 5.f explica que el trabajador tiene que cumplir cualquier obligación que así lo estipule su contrato de trabajo.
Sin tener conocimientos en profundidad de lo que puede contener el contrato laboral de un mensajero, hemos de entender que como mínimo, dentro de su contrato ha de tener una cláusula que diga que el mensajero no puede utilizar los datos personales del cliente para uso no autorizado por la empresa, o que no puede utilizar los datos de cliente con la finalidad que no sea afín a la empresa, en definitiva, el mensajero no puede utilizar los datos personales del cliente que obtiene de la empresa, para fines personales porque esto así lo establece la Ley de Protección de Datos que anteriormente hemos mencionado y así cumple la empresa con dicha ley, poniendo una cláusula en el contrato que diga esto.
Por tanto, el mensajero de la empresa MRW, en nuestra opinión, vulnera la Ley de Protección de Datos, su contrato de trabajo y el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Y además también afecta el derecho a la intimidad, derecho protegido en el artículo 18 de la Constitución Española, ya que el número de teléfono es un dato privado y darlo a alguien es una cosa muy personal. Pero es que además, le envío varios mensajes y le preguntó si tenía novio, pasando por alto que la chica no le contestaba sus mensajes (no tenía interés por tener contacto con él) y que la chica se podía sentir incómoda.
Según la información de los artículos que explican la noticia, no se sabe que ha pasado con el trabajador, pero en nuestra opinión, este mensajero de la empresa MRW ha de ser despedido mediante despido procedente, ya que no ha cumplido con la legalidad laboral vigente, y claramente ha vulnerado una ley tan importante como la ley de protección de datos, es decir, no es cualquier incumplimiento de contrato pequeño y sin importancia, sancionable siquiera con una sanción, sino que es importante, sancionable con el despido inmediato y sin indemnización.
Por nuestra parte ya hemos finalizado nuestro comentario de este caso.
Esperamos que os sea de vuestro interés, os haya gustado y que os haya quedado más claro algunas cosas en referencia a este tema.
¿Qué pensáis vosotro/as del tema?
Nos gustaría mucho saber vuestra opinión 👇😊


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