Repartidor Dominos Pizza
Hola Sassenachs, ¿que tal el verano?
Nosotras trabajando, aunque hemos tenido tiempo para tomarnos unas merecidas vacaciones.
Eso sí, venimos con energías renovadas y con ganas de escribir por el blog artículos y reseñas de libros que os puedan interesar.
Una vez dicho esto, si os parece, vamos al grano y a lo que nos lleva escribir el artículo de hoy.
Si recordáis, en nuestro blog una vez escribimos para comentar un artículo sobre un mensajero que había conseguido el nº de teléfono de una cliente de la empresa y lo había utilizado para fines personales.
Aquí tenéis el link (por si queréis dar un vistazo).
Pues señores y señoras, ha vuelto a pasar.
Un repartidor de pizza utilizando la base de datos de clientes de la empresa, cogió el nº de teléfono de una chica a la cual había entregado una pizza, y le mandó un whatsapp a ver si podía ligar con ella.
Aquí os dejamos los enlaces de la noticia:
https://www.facebook.com/Rolloid/posts/942151635982507
https://www.publico.es/tremending/2018/07/28/machismo-acoso-machista-por-whatsapp-soy-el-repartidor-de-anoche-me-pareciste-mona-y-me-he-permitido-el-lujo-de-hablarte/
https://www.laopinion.es/buzzeando/2018/07/26/vergonzoso-whatsapp-recibio-chica-repartidor/897158.html
Y vemos que hay un desconocimiento total de la ley, porque al igual que en el caso anterior, hay disparidad de opiniones entre los que piensan que es ilegal y los que piensan que no es ilegal y no es para tanto.
Desde el punto de vista laboral (que es el que nos interesa) claramente vulnera Estatuto de Trabajadores, (artículo 5.f) y además vulnera su contrato laboral donde seguramente tiene una clausula que establece que no puede utilizar datos personales de los clientes de la empresa para fines personales.
También vulnera el artículo 18 de la Constitución Española, (derecho a la intimidad). La vulneración de este artículo creemos que es muy grave, porque estamos hablando de un derecho muy importante, y claramente está vulnerado, porque el repartidor ha mirado de la base de datos de la empresa datos personales y protegidos (teléfono, dirección, etc) y lo ha utilizado para fines personales y sin el consentimiento de la cliente.
Pero es que además vulnera los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sin olvidar que desde este pasado mes de mayo existe un reglamento europeo, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD 2018) que se ha incluido en lo que viene a ser la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 2018), que básicamente incide más en el consentimiento del usuario o cliente en la utilización de sus datos personales.
En resumen, utilizar los datos personales de un cliente o usuario de una empresa sin su consentimiento y por lo tanto que no sean de su interés (como es para fines personales de un trabajador/a de la empresa) es ilegal. Vulnera el ET, contrato laboral, CE y la nueva LOPD. La infracción de toda esta normativa por parte del trabajador es motivo de despido procedente.
PD: La imagen del gráfico de la nueva LOPD está extraída de la página
http://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=13&n=11679
Así es como lo vemos nosotras. Vosotro/as que pensáis?. Nos interesa mucho vuestra opinión y nos gustaría mucho que nos las pusierais en los comentarios.




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